La validez del salvoconducto de permanencia en el país fue ampliado a 180 días. Este documento temporal es otorgado a los venezolanos o extranjeros que se encuentren en Colombia cumpliendo el proceso de solicitud de la condición de refugiado.
La ampliación de la vigencia por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores fue establecida mediante decreto número 1016 del 14 de julio de 2020.
En el documento se explica que son seis meses de vigencia prorrogables por lapsos de tiempo iguales a solicitud del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Anteriormente el salvoconducto tenía una vigencia de 90 días (3 meses).
El salvoconducto de permanencia es solicitado por la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado a Migración Colombia, una vez el solicitante cumple con los requisitos establecidos para iniciar el proceso.
El documento es expedido de forma gratuita y con el mismo no es válido para salir del país ni para desplazarse a zonas de frontera distintas a aquellas por la cual ingresó el extranjero al territorio colombiano.
“A criterio de la Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado, el salvoconducto podrá expedirse circunscribiendo su validez a un ámbito territorial determinado y este no equivaldrá a la expedición de un pasaporte”, especifica el decreto.
Y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Migración Colombia coordinarán información sobre la vigencia y la pérdida de validez de los salvoconductos expedidos, dependiendo de cada caso.